• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 14/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la presunción de inocencia, en cuanto verdad interina de inculpabilidad y derecho fundamental exige para ser desvirtuado que se haya practicado prueba de cargo suficiente y obtenida con las garantías legales, dentro de un juicio justo celebrado también con todas las garantías y el principio "in dubio pro reo", se aplica en aquellos supuestos en que, pese a existir prueba de cargo que en abstracto pueda doblegar o desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, sin embargo el juzgador alberga serias dudas de que el hecho o hechos denunciados se hayan producido; se hayan producido en la forma, tiempo y lugar denunciados; o hayan sido realizados por el o los acusados. Exención del deber de declarar, la víctima no interpuso denuncia, ni declaró en fase de instrucción ni en el acto del juicio oral. El testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo de referencia narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno-.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 336/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el juez ad quem no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el juzgador a quo en la valoración de la prueba de acuerdo con las facultades que le confieren los arts 741 LECrim y 117.3 CE. La sentencia de instancia aprecia con acierto la prueba practicada y lo razona con adecuado criterio. Así, pondera con buen tino el resultado de las pruebas personales actuadas en juicio y delimita con precisión la verdadera esencia y alcance de los hechos imputados. La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, sobre ser plenamente perseverante en su declaración incriminatoria se ve la misma corroborada no sólo por el reconocimiento efectuado por el acusado en torno a la realidad del altercado producido sino por el ilustrativo parte médico unido, justificativo de la lesión producida, inexistiendo siquiera demostrada concurrencia de móvil espúreo o de resentimiento que vicie la manifestación de la víctima; parte médico del que se deduce la atención dispensada a esta última, presentando contusiones coincidentes con lo expresado en denuncia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 134/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a una denunciada como autora responsable de un delito de injurias en el ámbito de la violencia familiar. Denunciada que, con ocasión de una actividad deportiva a la que acompañaron a un hijo menor de edad que tenía en común con el denunciante, le dirigió varias expresiones despreciativas entre las que se incluían "rastrero y cobarde". Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Valoración del testimonio de la persona denunciante frente a la declaración de la denunciada. Valoración del silencio de la persona denunciada como elemento de convicción judicial. Realización del tipo penal de injurias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 231/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Orden de Protección confiere a la víctima de los hechos un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal, además de las medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico, pudiendo hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Para su adopción es inexcusable constatar la existencia de indicios racionales de criminalidad, pero también un riesgo aprecaible de reiteración delictiva, si falta este segundo elemento no es procedente acordar medidas cautelares restrictivas de derechos del investigado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de acoso con la agravante de comisión por motivos racistas y de un delito de lesiones psíquicas, absolviéndoles del delito contra la integridad moral o de odio. El delito de odio como delito permanente en el que, para su concurrencia, se precisa de una voluntad insistente y reiterada de imponer un patrón de conducta, con vocación de cierta perpetuación temporal. El acoso típico consiste en una pluralidad de hostigamientos insistentes y reiterados, fruto de una secuencia metódica de acciones, a través de los cuales el sujeto activo infringe a otra persona repetidas y no deseadas intromisiones en su libertad y sentimiento de seguridad. Proporcionalidad de las medidas impuestas a los menores condenados en atención a los actos efectuados y a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que en el delito de lesiones del art. 153 del CP es preceptiva la pena de prohibición de aproximación a la víctima y defiende que cuando el Juez o Tribunal opta por imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad la duración mínima de dicha pena de prohibición de aproximación a la víctima será la de seis meses y un día, toda vez que la fijación de una duración inferior está reservada para los delitos leves.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 1080/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia solicitando la nulidad porque, la Aseguradora había sido condenada sin haber sido citada así como indebida aplicación del art. 152 CP y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, señalando la insuficiencia de la prueba practicada tanto respecto de la mecánica del accidente como de la entidad de las lesiones padecidas por el perjudicado. La Audiencia desestima el recurso. Consta que la Aseguradora fue emplazada, se libraron las citaciones y ha abonado sin protesta ni queja la cantidad a la que fue condenada, por lo que no se aprecia atisbo alguno de nulidad. En cuanto a la presunción de la inocencia, se enumeran las exigencias que impone su alegación en la alzada y en concreto que el contenido probatorio de la prueba de cargo, no se aparte de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencia y de los conocimientos científicos, y que no sea, por tanto, irracional, inconsistente o manifiestamente errónea. El Magistrado pone de manifiesto la existencia de versiones contradictorias y para superarla, y de esa manera encontrar prueba que desvirtúe la presunción de inocencia, acude a lo declarado por el testigo que compareció al juicio, quien si bien no vio de forma directa el accidente sí que pudo ver de propia mano cómo quedó el escenario, el que coincide con la versión del denunciante. En cuanto a las lesiones el Médico forense, tuvo en cuenta la existencia de antecedentes patológicos degenerativos y ajustó su informe a los mismos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DOLORES PARDEZA NIETO
  • Nº Recurso: 141/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El quebranto reiterado de la pena de prohibición de aproximación, las agresiones físicas y verbales sufridas de forma continuada y los daños, desde la perspectiva indiciaria, a salvo de la ulterior valoración que merezca con otras diligencias, hacen imprescindible la adopción de la medida cautelar más grave de prisión, única que permitirá garantizar la seguridad de la víctima. Entidad importante de las lesiones producidas con rotura de tímpano. A ello caben añadir las continuas amenazas y vejaciones a las que somete a la denunciante. El riesgo de fuga no es la finalidad que se pretende eludir con la adopción de esta medida por lo que las explicaciones de arraigo personal y familiar no obstan las razones que han determinado esta medida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 581/2024
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de pruebas y de valorar su resultado. Los errores atribuidos a la sentencia apelada, no son tales, careciendo de la entidad, relevancia y la repercusión absolutoria pretendida en el recurso. La declaración, firme, persistente, rotunda e incólume del denunciante, aparece además plenamente corroborada por la documentación médica obrante en los autos. No se aprecia por lo tanto el invocado error en la sentencia que efectúa una valoración lógica y racional de prueba practicada, encontrándose razonada la conclusión condenatoria alcanzada, compartida por la Sala. También en la subsunción jurídica en el ámbito del delito sancionado en el art 148 CP, puesto que no solo la hijada constituye instrumento peligroso, sino que también lo sería la vara o palo que el recurrente portaba, para golpear en la zona facial a la víctima, provocando la herida sufrida, que no obstante por sus propias características incide en la existencia del elemento metálico y punzante señalado por la víctima, sin que ni tan siquiera además, haya sido impuesta la pena potestativa agravada prevista en el mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores y en este sentido considera, en primer lugar, que no hay prescripción respecto de una puntual agresión, pues este hechos se incluye dentro del delito de acoso. Al respecto hay que decir que no existe un tipo concreto de acoso escolar o bullying recogido en el Código Penal y, la vía para enjuiciar estos asuntos es utilizar el tipo de trato degradante del artículo 173. 1 siempre que la agresión o el comportamiento consista en un acoso continuado y con menoscabo de la moral del menor, como ocurre en este caso. La conducta puede, además, dar lugar a un concurso con otros delitos como lesiones, amenazas, coacciones, calumnias, agresiones y abusos sexuales e incluso inducción al suicidio y homicidio (...). El acoso escolar es una forma de maltrato físico verbal o psicológico que se produce entre escolares de forma reiterada y a lo largo del tiempo. Tal sucede en este caso.

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